DivorciosLas mascotas en caso de divorcio

Actualmente el régimen civil de nuestras mascotas se rige por el artículo 333 del Código Civil al estipular que “todas las cosas que son o puedan ser objeto de apropiación se consideran viene muebles o inmuebles”.

Sin embargo, está pendiente de aprobación en el Congreso de los Diputados desde diciembre de 2.017 una Proposición de Ley de modificación del Código Civil en la cual se reconocía a nuestras mascotas como “seres vivos dotados de sensibilidad”, ya no serían una “cosa”.

Cuando una pareja decide divorciarse se puede encontrar en la situación de quién se queda con el perro, el gato, etc., y hasta la fecha, a pesar de que el Código Civil todavía no ha sido modificado, los Juzgados han acordado de forma muy distinta regímenes de custodia respecto del animal doméstico.

Centrándome en aquellos que sí que han reconocido un régimen de visitas dada la clara relación afectiva del animal con sus dos dueños. Destacaría la Sentencia nº 818/2016, de 24 de noviembre, de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga (ROJ: SAP MA 2937/2016), que ratifica la Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga en la que se acordaba la atribución del perro de raza cocker a ambos cónyuges por períodos trimestrales. En dicha sentencia se aplicaba la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Protección de Animales de Andalucía, la cual permitía modificar el sistema de posesión trimestral de la mascota mediante la ejecución de sentencia en el supuesto de que alguno de los condueños incumpliera con las obligaciones de cuidado recogidas en la misma.

Por otra parte, en los casos de rupturas con menores de por medio, está más que acreditado que separarles de sus mascotas en los procedimientos de divorcio les puede perjudicar, por lo que en muchas ocasiones se incluyen a las mismas en el convenio regulador.