Hasta ahora, cuando los progenitores, tutores, etc., de un menor de 14 años querían solicitarle la nacionalidad española debían presentar una solicitud en el Registro Civil para que lo autorizaran dilatando así en el tiempo hasta cumplir este requisito.

Ahora, desde el pasado 3 de septiembre de 2.021, cuando entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, el proceso para esta clase de nacionalidad se ha simplificado. Además de los requisitos ordinarios de pasaporte, certificado de nacimiento apostillado, documentos de identificación de los progenitores, etc., únicamente hará falta el impreso de éstos sin presentarlo antes en el Registro Civil. Es decir, la nacionalidad española del menor de 14 años se puede solicitar directamente.

En este caso la solicitud debe ir firmada por ambos, no obstante, hay situaciones en las que solamente pueden ir firmada por uno:

  1. Presentación de sentencia judicial que retire la patria potestad a uno de los progenitores.
  2. En caso de ausencia de uno de los progenitores, aportando un acta notarial de autorización.
  3. Cuando el interesado sea una persona con la personalidad jurídica modificada judicialmente la solicitud la podrá presentar su representante legal que resulte de la sentencia.

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