En su sentencia de 15 de septiembre de 2.021 el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años y 2 meses de cárcel para un hombre que maltrató, controló y amenazó a su pareja y violó a la hija menor de edad de ésta.

Los hechos que ha tenido que estudiar el Tribunal Supremo ocurrieron en A Coruña en 2018. El condenado, consumidor de alcohol y cocaína, empezó a controlar el teléfono móvil de su pareja a la vez que la insultaba y amenazaba. En una ocasión llegó a decirle»Te voy a rajar a ti y a tu hija en una esquina». Un día que su pareja no estaba en casa aprovechó para violar a la hija de ésta a punta de cuchillo: la menor ya padecía entonces depresión por haber sido víctima de otro delito sexual, algo que él sabía.

Lo novedoso de esta sentencia es que ha establecido un “abecedario” con 27 características de lo que es el maltrato habitual:

A) Con el maltrato habitual el bien jurídico que protege el artículo 173.2 CP es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por lazos familiares o estrechas relaciones de afecto o convivencia.

B) En la mayoría de las ocasiones la única prueba con fuerza para poder condenar al acusado es el testimonio de la víctima, por lo que no se puede excluir su valoración alegando la duda de que ésta sea precisamente la única prueba.

C) Con el maltrato habitual se practica un clima de insostenibilidad emocional en la familia empleando violencia psicológica de dominación desde la violencia física, verbal y sexual, intentando trasladarla al resto de miembros de la familia.

D) El maltratador habitual practica y manifiesta ejerciendo la violencia para el sometimiento psicológico de los miembros de su familia.

E) El maltratador habitual desarrolla de esta manera una jerarquización de la violencia familiar.

F) Lo que se sanciona en el maltrato habitual es la misma habitualidad que supone un “plus” de perversidad con la reiteración de estos comportamientos.

G) La doctrina entiende que el maltrato habitual en la violencia doméstica es un delito autónomo cuyo bien jurídico es la integridad moral de la víctima. Este delito se puede manifestar de tanto física como psicológicamente, causando en muchas ocasiones en las víctimas más daño psicológico que físico, ya que en muchas ocasiones no acaban de percibir que están siendo víctimas, por eso la no denuncia y la permanencia de las agresiones en el tiempo provocan graves daños en la psique de la víctima.

H) En lo que respecta al concurso de delitos entre el maltrato habitual (artículo 173.2 CP) y el maltrato individual (artículo 153.1 CP), la doctrina recuerda que el primero conserva su autonomía frente a otros tipos que resulten de los actos violentos que repetidos, a fin de cuentas constituyen su esencia.

I) El delito de maltrato habitual se consuma cuando éste se manifiesta de manera habitual provocando una convivencia insoportable para la víctima, que vive y respira en una situación de miedo, depresión y ansiedad, temiendo incluso por su vida. Ello implica por tanto por parte del maltratador un claro desconocimiento de la dignidad de la mujer.

J) La conducta que castiga el artículo 173.2 CP es la forma de actuar y de comportarse de manera habitual en la que la violencia está continuamente presente, creando así una situación de permanente dominación sobre las víctimas, a quienes atemoriza impidiéndoles el libre desarrollo de su vida.

K) En los casos de maltrato habitual que se prolonga en el tiempo puede ser difícil que la/s víctima/s puedan concretar fechas o recordar con detalle, extremo provocado por el estado permanente de maltrato, pero al tratarse de una conducta repetitiva esto no provoca indefensión al acusado.

L) La habitualidad no se refiere a un número concreto de actos ni de denuncias, sino a un clima de dominación o intimidación, imposición y desprecio sistemático descrito en los hechos probados.

M) Lo determinante para hablar de habitualidad es la creación de una atmósfera de superioridad y dominio hacia la víctima por la repetición de actos de violencia psíquica o física.

N) Esta habitualidad responde más a un concepto criminológico social que a uno jurídico formal.

Ñ) El maltrato habitual, aun cuando afecte a varias víctimas genera un único delito.

O) El tipo del artículo 173.2 CP se acerca a la categoría de delito de estado en los que su resultado no aparece vinculado a una persona en concreto, sino que mediante este clima de violencia, sujeción y dominación la agresión se proyecta sobre todos los que, independientemente de su número se hayan quedado encerrados en su círculo.

P) Con el maltrato habitual se ejerce un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia con actos de violencia dirigidos en el tiempo, resultando incluso indiferente que algunos de éstos hubieran sido ya enjuiciados.

Q) El número de personas directamente afectadas por este clima violento, la frecuencia con la que se repitan los actos de violencia, la naturaleza concreta de estos comportamientos, o el daño que estos actos de dominación puedan provocar en los demás integrantes de la unidad familiar, es lo que servirá como parámetro para evaluar los indicadores y el alcance de la culpabilidad de su responsable.

R) El maltrato habitual se forma con unas características de especial crueldad en el autor que en su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, agravando el sufrimiento de las víctimas de violencia de género o doméstica porque no se trata de una tercera persona, hablamos de la pareja de la víctima, del padre de éstas.

S) El maltrato habitual produce un daño constante y continuado del que la/s víctima/s tienen la percepción de que no pueden salir de él, provocando situaciones de miedo e incluso la sensación de no poder denunciar.

T) El maltrato habitual hace llegar a la víctima a un punto límite a partir del cual ya no puede aguantar más actos de violencia hacia ella, y en ocasiones hacia sus hijos.

U) El retraso de la víctima en denunciar su maltrato no puede tenerse en cuenta para minimizar su credibilidad, ya que este silencio es precisamente una de las características de los graves daños que provoca el maltrato habitual.

V) Lo anterior va unido a que cuando la víctima al fin decide denunciar o romper la relación con su agresor, se pasa a un escenario de incremento grave del riesgo de la vida de la víctima y que puede dar lugar, incluso, a actos de violencia vicaria.

W) En el maltrato habitual no hay que entender que la inexistencia de denuncias previas signifique que la declaración de la víctima sea no cierta o inexacta o incluso que falte a la verdad, porque la inexistencia de denuncias previas no es un requisito exigido para la valoración de la prueba de la víctima de este tipo de delitos.

X) Al final cuando la víctima consigue denunciar los malos tratos tras un hecho de gravedad no altera su credibilidad, u es obvio que la relación que mantiene con su agresor no sea buena, pero eso no significa que ésta actúa desde el resentimiento o que miente.

Y) El artículo 173.2 CP tiene la misión específica de impartir un mayor reproche penal a la conducta tan repugnante del maltrato reiterado.

Z) La relación de sometimiento psicológico puede plasmarse en graves secuelas psíquicas que provocan la paralización de tomar decisiones libres a la víctima ya que ésta no es consciente de que está siendo victimizada, porque la dominación y subyugación de su agresor le impide salir del ciclo de violencia habitual que ejerce el autor.

@dslloadvogau

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