Tras la declaración del Estado de Alarma se pueden acceder a varias tipos de ayudas o a diferentes vías para poder hacer frente al pago del alquiler:

  1. Suspensión de desahucios.
  2. Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler.
  3. Microcréditos sin intereses con respaldo del ICO.
  4. Programa de ayudas que se incorporan al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

¿Quiénes pueden solicitarlas?

• Personas que se encuentren en desempleo.

• Personas en situación de ERTE.

• Toda persona que haya tenido que reducir su jornada laboral por motivos de cuidados.

• Trabajadores autónomos cuyos ingresos se hayan visto reducido como consecuencia del impacto social y económica del coronavirus.

 

Para poder optar a estas ayudas o vías para poder hacer frente al pago del alquiler durante el mes inmediatamente anterior a la solicitud debes cumplir estos requisitos:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM, que este 2.020 es de 537,84 euros al mes.
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral acreditándo todo ello, el límite señalado antes será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  5. En el caso de que la persona obligada a pagar el alquiler sea una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral acreditando dicha situación, el límite del IPREM será de cinco veces su cuantía.
  6. Que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Si te encuentras en situación de desempleo necesitarás un certificado expedido por el INAEM en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

Los trabajadores autónomos con cese de actividad necesitarán un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda habitual hay que aportar:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Para acreditar que no tienes otra vivienda necesitarás una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

 

@dslloadvogau

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