Actualmente con la importancia que han adquirido las redes sociales hemos podido ver cómo cada vez es más fácil renunciar a nuestra intimidad, ya sea de forma consciente o inconsciente. Es muy fácil recibir imágenes o vídeos de contenido sexual o íntimo de una persona que tal vez conoces o no pero, ¿sabías que podrías estar cometiendo un delito?

El Tribunal Supremo (“TS”) dictó una sentencia el pasado 24 de febrero de 2.020 en la que venía a interpretar por primera vez el artículo 197.7 del Código Penal, introducido en la reforma de 2.015. Este artículo estipula que <<7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona>>.

El TS afirma que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con el consentimiento de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. “Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”. En este último aspecto es donde destaca especialmente la Sentencia, ya que reconoce que quien realiza la foto o el vídeo de la víctima evidentemente es el que la obtiene, pero también la persona a la que la víctima las envía por ejemplo por whatsapp.

La sentencia añade que el domicilio como concepto hay que entenderlo en su sentido amplio en el que se pueda manifestar la intimidad de la víctima ya que si no se correría el riesgo de excluir lugares como un hotel, la casa de una tercera persona, etc. Por otra parte la exigencia de que la obtención se verifique «…fuera del alcance de la mirada de terceros», conduciría a excluir aquellos supuestos -imaginables sin dificultad- en que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista”.

La Sala Segunda considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad. El tribunal confirma la condena al pago de una multa de 1080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.

En la Sentencia se recuerda que la tipificación de esta conducta supone la introducción de un insólito deber de sigilo para toda la población, convirtiendo a los ciudadanos en confidentes necesarios de los demás respecto de personas que han decidido compartir parcelas de su intimidad en relación con grabaciones o imágenes propias, generalmente de carácter sexual aunque el Código Penal no lo señala explícitamente, y que han cedido voluntariamente a terceros en los que confiaban.

En el caso en cuestión, el TS considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad. La sentencia confirma la condena al pago de una multa de 1080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.

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