Extranjería

Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo) son prorrogables más de un año.

El pasado 21 de junio de 2.019 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la cual establecía que las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, lo que llamamos arraigo, son prorrogables más de un año.

El asunto trata de un ciudadano marroquí, padre de un menor de nacionalidad española, titular de una tarjeta de residencia por arraigo familiar. Cuando acabó la vigencia de ésta (1 año) solicitó su renovación ante la Subdelegación del Gobierno en Alicante, la cual desestimo la renovación al aplicar el artículo 130 del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería. Este ciudadano recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, quienes dieron la razón a la Subdelegación del Gobierno.

Pero, ¿qué dice ese artículo del Reglamento? Que <<en virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de la normativa sobre protección internacional>>. La interpretación que hace la Administración es que la vigencia del permiso y de sus prórrogas es exclusivamente de 1 año, por lo que una vez cumplido no cabe ninguna prórroga. Esta interpretación choca frontalmente con lo que informa el Ministerio del Interior en su web donde reconoce expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar que <<los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión>> según se recoge en la Sentencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que al hablar la norma de carácter excepcional para estas autorizaciones (arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público) no se puede entender que el plazo de 1 año incluya la duración de la autorización y de sus prórrogas. Sino que su duración debe entenderse igual a la que dure la situación de excepcionalidad, afirmando que <<así se explica por qué la disposición reglamentaria establece un plazo de autorización y prórrogas de un año. Tiene por finalidad que mediante el ajuste de autorización y prórrogas a periodos de un año la situación de autorización temporal no se prolongue mucho más allá del necesario para afrontar la excepcionalidad>>.

En el asunto en cuestión, el ciudadano marroquí era padre de un menor de nacionalidad española, lo tenía a su cargo y convivía con él, por lo que el Tribunal entendía que <<carece de todo sentido que trascurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga>>.

Aplicando esta doctrina el Tribunal Supremo ha anulado todas las resoluciones que afectan a este ciudadano por no ser conformes a Derecho ya que además suponían una vulneración de la protección jurídica que precisamente garantiza la Ley a los menores de edad, reconociendo a este padre la prórroga de su autorización de residencia por arraigo familiar si en el momento de la solicitud de la renovación las circunstancias que permitieron la autorización continuaban.