Derecho Civil Aragonés

Con este post vamos a iniciar toda una serie de publicaciones para acercaros el derecho civil aragonés recogido en nuestro Código Foral.

El principio Standum esta chartae está recogido en el artículo 3 del Código Foral Aragonés, el cual estipula que <<Conforme al principio standum est chartae, se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés>>

Este principio viene a significar “estando a lo pactado” es una de las principales características de nuestro derecho civil y al estar situado junto a los artículos referentes a las fuentes del derecho se puede ver la importancia que tiene. La utilidad que tiene es la de ayudar a interpretar y aplicar el Derecho. Su importancia es tal que casi podría considerarse una “fuente de derecho” para aquellas cuestiones capaces de regularse por pacto en las que la ley, mientras no pueda deducirse lo contrario, tendrá carácter supletorio, siguiendo de esta manera nuestra tradición jurídica.

¿Qué implicaciones tiene?

Siempre que lo que se pacte no sea contrario a la Constitución y a las leyes aragonesas hay que respetar lo que acuerden las partes. Parece algo extraño y ajeno, pero si hablamos de capitulaciones matrimoniales, separación de bienes, testamentos, condiciones recogidas en testamentos, prioridad en lo pactado respecto a la viudedad, fiducia, etc., todo esto nos empieza a sonar.

Por otra parte, este principio también ha sido aplicado por los Tribunales  en asuntos ajenos al derecho civil aragonés, así se puede ver en sentencias relativas a arrendamientos, cláusulas en contratos de compraventa, compraventa de participaciones en régimen de multipropiedad, etc.