El arraigo laboral es una modalidad de residencia por circunstancias excepcionales que hasta la fecha ha tenido una aplicación muy limitada. Los requisitos que hay que cumplir son los siguientes:

  1. Acreditar la permanencia en territorio español durante al menos 2 años.

  2. No ser ciudadano comunitario.

  3. No encontrarse en situación de compromiso de no retorno a España.

  4. No tener antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los 5 años anteriores.

  5. Demostrar la existencia de relaciones laborales de al menos 6 meses.

¿Cómo se podían demostrar estas relaciones laborales? Con una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o mediante una resolución administrativa del acta de Inspección Laboral y Seguridad Social que lo acredite.

¿Por qué decimos que esta clase de arraigo ha tenido una aplicación limitada? Porque para poder acreditar la relación laboral de al menos 6 meses el ciudadano extranjero que se encontraba en situación irregular tenía que denunciar a sus empleadores.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 2.021 ha supuesto un terremoto para el arraigo laboral. Esta sentencia ha pasado a reconocer también como medio de prueba de la relación laboral de al menos 6 meses, la vida laboral. Pero, ¿cómo se puede tener vida laboral si este tipo de arraigo era utilizado por ciudadanos irregulares? La Sentencia lo que ha supuesto es ampliar la aplicación del arraigo laboral a:

  • Aquellos ciudadanos que han sido titulares de la Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo.

  • Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo

  • Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos

  • Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy.

Es decir, se ha ampliado la posibilidad de solicitar este tipo de residencia a aquellos que han estado en algún momento en situación regular en España. La documentación que se necesitaría para poder solicitar el permiso de residencia por arraigo temporal sería ésta:

  1. Certificado de Antecedentes penales de los países en los que el extranjero haya vivido durante los últimos 5 años antes de entrar en España.

  2. Pasaporte completo.

  3. Certificado de empadronamiento.

  4. Acreditar la existencia de una relación laboral de al menos 6 meses mediante:

    1. Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca.

    2. Resolución administrativa del acta de Inspección Laboral y Seguridad Social que lo acredite.

    3. Vida laboral en los casos a los que se refiere la Sentencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario