Tras la última orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones si eres un solicitante de asilo también puedes solicitar la residencia por arraigo social.

Hasta ahora, si eras solicitante de asilo y querías solicitar la residencia por arraigo debías renunciar primero a tu solicitud de asilo, ya no. Puedes tramitar tu solicitud de arraigo social sin poner en peligro la de asilo, por lo que se tramitarán de forma paralela sin ningún problema.

Ahora la cuestión que se os plantea es ¿cómo puedo solicitar el la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social? Deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Permanecer en España durante un período mínimo de 3 años.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que hubieras vivido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni encontrarte dentro del plazo de no retorno a España.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma en la que tengas tu domicilio habitual.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.
  • Se puede eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

 

Daniel S. LLorente

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