El pasado 20 de mayo se publicó una orden en el BOE en la que se indicaba que todos los permisos de residencia y/o trabajo en España, que hayan caducado durante el estado de alarma, así como las tarjetas caducadas en los tres meses anteriores a éste (entre el 15 de diciembre de 2.019 y 14 de marzo de 2.020), se prorrogarán automáticamente durante seis meses a contar el primer día después de que acabe el estado de alarma.

No obstante, a pesar del titular tan genérico os voy a señalar las matizaciones:

  1. Se prorrogan durante 6 meses: Todas las autorizaciones de residencia y trabajo, estancia por estudios, las tarjetas de residencia de familiar de comunitario y las tarjetas de residencia de larga duración.
  2. Se prorrogan durante 3 meses: las estancias de turistas que se encuentran en España por un periodo no superior a 90 días cuya estancia haya expirado durante el estado de alarma. La validez está limitada al territorio nacional, y el periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efecto de calcular futuras estancias.
  3. También se prorrogan durante 3 meses: los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración cuya vigencia expire durante el estado de alarma.

En lo que respecta a las ausencias, no se computarán aquellas que sean consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el coronavirus.

 

@dslloadvogau

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