El último Consejo de Ministros ha creado un procedimiento «especial y sumario» para poder revisar de forma rápida los regímenes de visitas y el pago de pensiones en casos de padres separados con hijos que hayan podido ver modificada sustancialmente su situación personal y económica -ERTEs o pérdida de trabajo- por la crisis del coronavirus.

Según la exposición de motivos, las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han repercutido en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, «provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia».

Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del Covid-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, «lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas».

Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, señala el borrador de la norma, se ha regulado un procedimiento especial «pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección».

Así, la norma que se prevé aprobar este martes tendrá aplicación durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, y versará sobre cuestiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido, así como la revisión de las medidas definitivas respecto a pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos

Estas revisiones tendrán como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19. Entre las principales novedades, la posibilidad de que las sentencias se puedan dictar oralmente (lo que se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación). Además, si todas las personas que fueran parte en el proceso estuvieran presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.

 

https://elderecho.com/justicia-crea-procedimiento-expres-revisar-pago-pensiones-las-visitas-separados-hijos.

 

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