Como ya sabéis el nuevo reglamento de extranjería ha establecido nuevas figuras de arraigo, entre ellos el arraigo sociolaboral. Uno de los arraigos que se han mantenido es el arraigo social, y dependiendo de tu situación deberás optar por uno u otro. Aquí te explicaremos los requisitos de cada uno para que puedas ver las diferencias:

ARRAIGO SOCIAL

  1. Tiempo de permanencia: 2 años.
  2. Debes acreditar vínculos familares.
  3. Necesitarás un informe de esfuerzo de integración.
  4. Puedes acreditar medios económicos si montas un negocio por cuenta propia.

 

ARRAIGO SOCIOLABORAL

  1. Tiempo de permanencia: 2 años.
  2. Debes aportar un precontrato.
  3. Necesitarás un informe de esfuerzo de integración.

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